jueves, 24 de septiembre de 2015

Tema 2. La estructura organizativa de los centros de Educación Infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinación

En esta clase hemos dado el tema 2 (la estructura organizativa de los centros de Educación Infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinación) donde hemos podido conocer más a fondo el papel y la labor de cada órgano en los centros educativos.

También hemos observado las distintas diferencias en la normativa que ahora comentaré más adelante, Ha sido una clase bastante interesante.

Para explicar la organización en un centro educativo, voy a utilizar el organigrama realizado por el Colegio 'Gloria Fuertes'

Este organigrama representa de manera gráfica la estructura de los órganos de responsabilidad de de una organización. Nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos (en este caso por ejemplo). Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.

Formas de representarlos:

Estructurales: Representan las unidades y su relación. EJEMPLO
Funcionales: Represnetan las unidades, relaciones y funciones. EJEMPLO
De personal: Representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.EJEMPLO

En un principio podemos destacar tres grandes grupos:

- Órganos de Gobierno (unipersonales)



Dentro de esta categoría podemos encontrar al Director, a la Jefatura de estudios y al Secretario.

DIRECTOR

Es la persona que dirige el centro educativo.



La figura de este nuevo director va necesariamente ligada al nuevo sistema educativo selectivo y a la institución escolar no participativa. El director ocupa un nuevo poder y control, delegado por una administración más fuerte y menos descentralizada. El borrador del Real Decreto de formación de directores plantea un modelo en el que se equipara la escuela con la empresa, basado en la jerarquía y en la dirección unipersonal, centralizada, jerárquica, autoritaria y cumplidora de las decisiones e instrucciones de la administración educativa. Es una dirección no democrática. 

El objetivo final de la acción educativa debe basarse en los principios de productividad y competitividad, como dice en el artículo 122 bis, 3. M. Weber escribe al referirse a este modelo de director burocrático: “Los candidatos son seleccionados sobre la base de cualificaciones técnicas. En el caso más racional, éstas son medidas mediante exámenes o garantizadas mediante diplomas que certifican la formación técnica, o ambos. Son nombrados, no elegidos”.


FUNCIONES DEL DIRECTOR:

  1. LOE (Artículo 132. Competencias del director) 

  2. - Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

  3. - Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. 

  4. - Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. 

  5. - Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  6.  
  7. - Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

  8. - Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. 

  9. - Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. 

  10. - Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

  11. - Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. 

  12. - Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

  13. - Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro 

Se añaden con la LOMCE:


- Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley orgánica. 

- Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. 

Aprobación LOMCE
- Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen. 

- Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 

- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.” Funciones que en la ley anterior eran competencia del Consejo Escolar, capacitado actualmente únicamente para evaluar y conocer dichos proyectos, normas o programaciones.


Personalmente me quedo con el papel que tenía en la LOE; tanto poder en situaciones críticas lo veo algo exagerado. Creo que hay muchas decisiones que deben tomar varias entes (ayuda del jefe de estudios por ejemplo). Ya que estás decisiones pueden ser de mucho peso para una sola persona.


JEFE DE ESTUDIOS


  1. La Jefatura de Estudios coordina y vela por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan Anual de Centro. El Jefe de Estudios coordina, asimismo, todas las actividades de orientación y complementarias de alumnos y profesores. 

  2. Además son obligaciones del Jefe de Estudios: 
  3. a) Estructurar y coordinar, agrupamientos y programaciones en las actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e integración así como la organización de los horarios. 

  4. b) Informar a los Órganos Colegiados y a la dirección sobre el análisis de resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.

  5.  c) Coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto en su vertiente curricular como organizativa.

  6. d) Coordinar los servicios de apoyo externo (EATAI, EOE, CEP).Fomentar, orientar y coordinar las actividades tutoriales de los profesores velando por el cumplimiento del Proyecto de Centro y el Plan de Centro 

  7. e) Dinamizar, orientar y coordinar la elaboración del PCC así como sus posibles adecuaciones al contexto sociocultural del alumnado.

  8. f) Informar al Director/a, al Órgano competente o a la Administración de las faltas de los profesores y de sus causas. Además expondrá en el tablón de anuncios de la sala de profesores las faltas mensuales de éstos. 

  9. g) Anotar los retrasos y posibles incidencias horarias. No obstante, habrá que tener en cuenta todo lo regulado en las Instrucciones de principios de curso existentes al respecto. De la misma forma actuará con respecto a las faltas reiterativas de los alumnos, que le serán transmitidas por los tutores y se les informará a los padres. 

  10. h) Organizar los actos académicos.

  11. i) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro de su ámbito de competencia.

SECRETARIO

  1. FUNCIONES DEL SECRETARIO/A EN EL IES Según el Reglamento de IES 2010; www.redeseducacion.net; IES Europa; LOE y LOMCE. 

  2. a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director. 

  3. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. 

  4. c)Custodiar los libros oficiales y archivos del Instituto. 

  5. d) Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 

  6. e) Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado. 

  7. f) Adquirir el material y el equipamiento del Instituto, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.

  8. g) Ejercer, por Delegación del Director y bajo su autoridad, la Jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo. 

  9. h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento. 

  10. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.

  11. j) Ordenar el régimen económicodel Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante autoridades correspondientes. 

  12. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

- Órganos de Participación (colegiados)


Podemos encontrar el Consejo Escolar y el Claustro docente.

 CONSEJO ESCOLAR





El Consejo Escolar del Estado es el órgano de participación de los sectores más directamente relacionados con el mundo educativo. Se crea con la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación en 1985. Su ámbito se extiende a todo el Estado. El Consejo desarrolla también una labor consultiva, de asesoramiento y propuesta al Gobierno en relación con los distintos aspectos del sistema educativo.

Sus integrantes dictaminan los proyectos de normas en materia educativa, que tengan que ser aprobados por el Parlamento, el Gobierno o por el titular del Ministerio de Educación. Asimismo, aprueba para cada curso escolar elInforme sobre el estado del sistema educativo, donde se incluyen las propuestas de mejora de la educación que alcancen el respaldo de sus miembros. Por otra parte, el Consejo Escolar del Estado integra la participación territorial de los diferentes Consejos Escolares Autonómicos a través de la Junta de Participación, compuesta por los respectivos presidentes y presidida por el presidente del Consejo Escolar del Estado.


COMPOSICIÓN
La LOMCE no ha modificado la composición. Sólo ha especificado que los docentes deben ser elegidos por el claustro y representar al mismo. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El equipo directivo, formado por:

 - El director del centro, que será Presidente del Consejo Escolar 
- El jefe de estudios. 
- El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. 
- Cuantos determinen las Administraciones educativas. 

b) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo. (AÑADIDO EN LOMCE)

d) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. 

e) Un representante del personal de administración y servicios del centro.




Con la nueva normativa, los consejos escolares:

-Dejan de aprobar los proyectos y normas de los centros, que sólo evalúan.

-Dejan de aprobar la programación general, que sólo evalúan. 

-Dejan de decidir sobre la admisión de alumnos, que sólo informan.

-Dejan de aprobar la obtención de recursos complementarios, que sólo informan. 

-Dejan de fijar las directrices para la colaboración con otros centros, administraciones locales y otros, que sólo informan

Pierden cierta autoridad, la cual ha cogido el director con esta nueva normativa.


CLAUSTRO DOCENTE

El Claustro de profesorado es el órgano de participación de todos los profesores que prestan servicios docentes en el centro donde se encuentren.
Podemos considerarlo como un órgano técnico-pedagógico en el cual se planifica, coordina, decide, informa y evalúa sobre todas las actividades educativas que se realizan dentro del centro educativo, como función principal la de enseñar a todos los docentes incorporados en el centro.
La LOE referente al profesorado:
El Título III de dicha ley está única y exclusivamente dedicado al profesorado. En él se especifican tanto las funciones del profesorado de forma general (Artículo 91) como la delimitación del profesorado en los distintos niveles educativos (Artículo 92-99). Así mismo, el tema de la formación del profesorado también se contempla, dedicándole 2 artículos (Artículo 102 y 103) para formación permanente de forma general y formación permanente en los centros públicos.
El apoyo y la evaluación docente se encuentran contemplados en el capítulo IV de dicho título en los artículos 104,105 y 106. La administración pública se hace cargo de la protección y apoyo en caso de que el profesorado lo necesite como resultado de su profesión. Por otro lado, en lo tocante a la evaluación, es la administración la que se hace cargo de esta evaluación, delimitando los criterios y los fines de dicha evaluación. El profesorado debe participar en estas evaluaciones.
La LOMCE referente al profesorado:
El texto de la LOMCE es una modificación de la LOE y parece que no se ha modificado nada del Título III, que se refiere al profesorado. Sin embargo hay que decir que de forma transversal hay algunas cosas que afecta al profesorado a través de las diferentes modificaciones en los artículos.
Uno de los más importantes se encuentra en el Artículo 66, en lo referente a las funciones del director. Parece que ahora, el director o directora del centro puede trasladar y contratar aquellos docentes en función de su proyecto educativo. Es decir, si un director/a, piensa que un docente en concreto no va acorde con su proyecto puede trasladarlo a otro centro y comunidad. Esto resta total autonomía a los profesores. Además de eso, el consejo escolar pierde funciones, las cuales asume de nuevo la figura del director y el equipo directivo.
DIFERENCIAS EN EL PROFESORADO.
  • El ratio por profesor aumenta un 10%.
  • La autonomía se ve reducida.
  • Aumento de las horas lectivas.
  • En aspectos de contratación, primará más la oposición que la experiencia.
  • La selectividad se elimina. Aparecen las evaluaciones.

- Órganos de Coordinación 

Y en esta última categoría encontramos a los equipos docentes, equipos de ciclo, coordiandor/a TIC, Coordinador de Formación en el Centro, Tutorías, Profesorado y a la comisión de coordinación pedagógica.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

La comisión está formada por:

- El Director/a
- El jefe/a de estudios
- Los coordinadores de ciclo
- El especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar (Pedagogo)
- El maestro/a de educación especial

FUNCIONES
  • Establecer las directrices generales para elaborar y revisar los Proyectos curriculares de etapa, así como dirigirlos y coordinarlos.
  • Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro, los Proyectos curriculares y la Programación General Anual, así como proponer al Claustro su evaluación, aprobación y modificaciones.
  • Velar por el cumplimiento de los Proyectos curriculares en la práctica docente, así como su evaluación.
  • Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación y calificación.
  • Elaborar la organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.
  • Elaborar propuestas de criterios y procedimientos para las adaptaciones curriculares y planes sobre la  diversidad del alumnado.
  • Proponer al Claustro el Plan de formación del profesorado.
  • Elevar al Consejo Escolar informes sobre el propio funcionamiento, en la memoria final.
CAMBIOS EN LA LOMCE:


En base a ello, la Comisión de coordinación pedagógica pasa a estar formada por el director, jefe de estudios, orientador del centro y los coordinadores de los equipos docentes internivel, además del de educación infantil.

EQUIPOS DE CICLO

Son las unidades organizativas, equipos educativos o docentes, propias de los Centros de Infantil y Primaria y están constituidos por todos los maestros que tienen docencia en cada uno de los ciclos, considerándose los órganos esenciales de planificación, ejecución y desarrollo de la enseñanza en estos niveles. Los equipos de ciclo estarán supervisados y orientados por el Jefe de Estudios.

Son competencias de los Equipos de Ciclo:

a)    Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al ciclo.

b)    Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.

c)     Mantener actualizada la metodología didáctica.

d)    Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

e)    Promover, organizar y realizar las actividades complementarias entendidas como las organizadas durante el horario escolar por los Centros, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan y extraescolares, entendidas como las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la Comunidad educativa. . (DECRETO 201/1997).


Además de estas funciones los equipos de ciclo colaboraran con el Equipo de Orientación y Apoyo, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y elaborará, en colaboración con el Equipo de Orientación Educativa, la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.
Al frente de cada uno de los ciclos existe un coordinador que será elegido por el director del centro una vez conocido por el equipo de ciclo y éste debe de ser maestro del mismo ciclo al que opta la coordinación y presentemente con destino definitivo en el centro. Se designa para un curso académico cesando al finalizar éste.

Las competencias que se atribuyen a los Coordinadores de Ciclo son:

a)    Convocar y presidir las reuniones del Equipo de ciclo y levantar acta de las mismas.

b)    Representar al Equipo de ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

c)     Coordinar las funciones de tutoría de los maestros y maestras del ciclo.

d)    Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular de etapa.
    e)    Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente. 

FUENTE1
 FUENTE2

PROFESORADO



Después de realizar un exhaustivo análisis de las dos leyes de educación, hemos podido llegar a la conclusión de que como en la LOMCE no existe un apartado referido al profesorado, presupusimos que no va a realizarse modificación alguna en este tema. Lo que sí hemos podido ver es que al realizar una lectura más en profundidad de la ley que se pretende implantar, es que en realidad si existen aspectos que se van a cambiar.


Empezamos con el reconocimiento. En la LOE, se hace referencia al apoyo y valoración que se le debe hacer a los profesores por parte de la Administración Educativa y por tanto, también de la sociedad. Ya es un punto a favor cuando se le dedica un capítulo entero en dicha ley a los docentes. Sin embargo, en la LOMCE, lo reconoce de forma general junto con los demás agentes implicados en la educación, como un trabajo “generoso”. Además, como explicamos anteriormente, creemos que en realidad no están intentando mejorar la visión que la sociedad tiene del profesorado.


Un punto a favor de la LOMCE, lo podemos encontrar en la metodología de enseñanza, ya que ésta debe ser mediante las TIC’s y a su vez deben ser una forma de formación permanente del profesor. Es decir, para que un profesor sepa utilizar las tecnologías como metodología de la enseñanza, las Comunidades Autónomas deben hacerse cargo de formar en este ámbito. La LOE, por el contrario no explica nada de la utilización de las TIC’s por parte de los profesores.Las nuevas tecnologías son imprescindibles en la educación correspondiendo a la época en la que vivimos. A lo largo de los años, se han producido gran cantidad de cambios en la enseñanza de los contenidos curriculares, gracias a las TIC’s que han permitido una mayor comprensión de las materias por parte de los alumnos.


En cuanto a la autonomía del docente, afirmamos que con la LOE era mayor. El profesor tenía total libertad a la hora de preparar sus clase y evaluar a sus alumnos, y en cambio con la LOMCE esta libertad se ha perdido, haciendo referencia por ejemplo a las reválidas, que serán evaluadas por profesores externos al centro pudiendo ser éstos docentes de centros privados o concertados, al contrario que en selectividad que tienen que formar parte de centros públicos. Nos parece por tanto más coherente que al que al final de una etapa sea el profesor del centro, que ha visto la evolución académica del alumno durante todo el curso, el que decida si promociona o no a la siguiente etapa.

Las reválidas, como acabamos de mencionar, constituyen otro cambio más. Según Wert: “las reválidas también servirán para evaluar a los profesores y a los centros”, puesto que dependiendo los diferentes resultados que alcancen los alumnos serán un reflejo de cómo han formado a los alumnos. Además, estos exámenes tendrán un doble objetivo: por un lado evaluar los conocimientos del alumno, y por otro, establecer una cierta competitividad entre los centros. En cuanto a este tema, no estamos de acuerdo con esta forma de evaluar ya que no aportará nada en la formación de los alumnos y lo importante es la evaluación continuada y pormenorizada de cada uno.


Otras características que se le presentan al profesor en la LOMCE, debe participar  en la toma de decisiones pedagógicas, en el claustro de profesores, colaborar con la Administración en las evaluaciones de los centros y además pueden optar por ser directores a través de un concurso de méritos para los cuales son imprescindibles una serie de requisitos. En la LOE es exactamente igual, excepto en la forma de elegir al director y en la autonomía de este, ya que en la LOMCE, al parecer es mayor. En las dos leyes, se habla de la participación del profesor en el consejo escolar, en la LOMCE, pasa a ser un órgano consultivo del centro, no tendrá potestad y por lo tanto carecerá de valor.


También destacamos que en la LOMCE se establece un aumento del ratio alumno-profesor  , lo que provocará que el docente no pueda establecer una atención más individualizada a los alumnos. Además, se aumentarán las horas lectivas de las materias troncales, es decir, de las lenguas, matemáticas y ciencias, y se disminuirán las horas lectivas del resto. Todo esto hará que la calidad educativa empeore.

Por último, otros de los cambios y aspectos importante que se mencionan en la LOMCE son:
Ante la inexistencia de docente con suficientes competencias en las lenguas extranjeras, se puede contratar a un experto que domine este ámbito, habilitado por las Administraciones Educativas.
Los profesores pueden impartir una materia en la que no están especializados si la Administración lo ordena. Esto no es algo con lo que estemos de acuerdo ya que un profesor que está especializado en un área determinada siempre va a impartir esa asignatura mucho mejor, ya que podrá aclarar bien las dudas que los alumnos tengan.
Para finalizar, se les exige mucho más no sólo a los profesores, sino también a los alumnos y a los centros.



BIBLIOGRAFIA



http://www.educa.jcyl.es/es/informacion/sistema-educativo/educacion-primaria/implantacion-lomce-educacion-primaria

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