En este tema hemos conocido como funciona la admisión del alumnado en los centros educativos y los diferentes criterios de agrupamiento en las diferentes situaciones educativas.
NORMATIVA DE REFERENCIA
- Las administraciones educativas han de regular la admisión de
alumnos de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de
igualdad y la libertad de elección de centro para padres o tutores.
- Cuando no haya plazas suficientes, el proceso de admisión se
ha de regir por la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales
que trabajen en él, proximidad al domicilio o del puesto de trabajo, rentas anuales de la unidad
familiar, concurrencia de discapacidad en el alumno.
- No puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Las administraciones educativa pueden solicitar colaboración
de otras estancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos presentados.
- Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que
imparten etapas diferentes se consideran centros únicos al efecto de aplicación de los criterios
de admisión del alumnado que establece esta Ley.
- Corresponde a las administraciones educativas establecer el
procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el
apartado anterior respetando la posibilidad de la libre elección de centro.
- En el procedimiento de admisión de alumnos en centros
públicos que impartan los diversos niveles educativos tienen prioridad los alumnos que
procedan de los centros adscritos.
- En los centros privados concertados que imparten diversas
etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realiza al comienzo de la oferta del
curso que siga objeto del concierto y que corresponda a la edad mas pequeña ( el niño
participa cuando tiene 3 años y ya no tiene que pasar por el proceso de admisión con el
cambio de etapa educativa).
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